1. FRAGMENTO 5, LA GENEALOGÍA DE LA MORAL,
NIETZSCHE.
Como puede ya esperarse tras lo anteriormente señalado, el
representarse esas relaciones contractuales despierta, en todo caso,
múltiples sospechas y oposiciones contra la humanidad más antigua, que
creó o permitió tales relaciones. Cabalmente es en éstas donde se hacen
promesas; cabalmente es en éstas donde se trata de hacer una memoria a
quien hace promesas; cabalmente será en ellas, es lícito sospecharlo con
malicia, donde habrá un yacimiento de lo duro, de lo cruel, de lo penoso.
El deudor, para infundir confianza en su promesa de restitución, para dar
una garantía de la seriedad y la santidad de su promesa, para imponer
dentro de sí a su conciencia la restitución como un deber, como una
obligación, empeña al acreedor, en virtud de un contrato, y para el caso de
que no pague, otra cosa que todavía "posee", otra cosa sobre la que
todavía tiene poder, por ejemplo su cuerpo, o su mujer, o su libertad, o
también su vida (o, bajo determinados presupuestos religiosos, incluso su
bienaventuranza, la salvación de su alma, y, en última instancia, hasta la
paz en el sepulcro; así ocurría en Egipto, donde ni siquiera en el sepulcro
encontraba el cadáver del deudor reposo ante el acreedor, -de todos
modos, precisamente entre los egipcios ese reposo tenía también cierta
importancia). Pero muy principalmente el acreedor podía irrogar al cuerpo
del deudor todo tipo de afrentas y de torturas, por ejemplo cortar de él
tanto como pareciese adecuado a la magnitud de la deuda: -y basándose
en este punto de vista, muy pronto y en todas partes hubo tasaciones
precisas, que en parte se extendían horriblemente hasta los detalles más
nimios, tasaciones, legalmente establecidas, de cada uno de los miembros
y partes del cuerpo. Yo considero ya como un progreso, como prueba de
una concepción jurídica más libre, más amplia en sus cálculos, más
romana, el que la legislación romana de las Doce Tablas estableciese que
resultaba indiferente el que los acreedores cortasen un poco más o un
poco menos en tales casos, si plus minusve secuerunt, ne fraude esto
[corten más o menos, no sea fraude]. Aclarémonos la lógica de toda esta
forma de compensación: es bastante extraña. La equivalencia viene dada
2. por el hecho de que, en lugar de una ventaja directamente equilibrada con
el perjuicio (es decir, en lugar de una compensación en dinero, tierra,
posesiones de alguna especie), al acreedor se le concede, como
restitución y compensación, una especie de sentimiento de bienestar, -el
sentimiento de bienestar del hombre a quien le es lícito descargar su
poder, sin ningún escrúpulo, sobre un impotente, la voluptuosidad de "faire
le mal pour le plaisir de le faire" [de hacer el mal por el placer de hacerlo],
el goce causado por la violentación: goce que es estimado tanto más
cuanto más hondo y bajo es el nivel en que el acreedor se encuentra en el
orden de la sociedad, y que fácilmente puede presentársele como un
sabrosísimo bocado, más aún, como gusto anticipado de un rango más
alto. Por medio de la "pena" infligida al deudor, el acreedor participa de un
derecho de señores: por fin llega también él una vez a experimentar el
exaltador sentimiento de serle lícito despreciar y maltratar a un ser como a
un "inferior" -o, al menos, en el caso de que la auténtica potestad punitiva,
la aplicación de la pena, haya pasado ya a la "autoridad", el verlo
despreciado y maltratado. La compensación consiste, pues, en una
remisión y en un derecho a la crueldad.